
Cláusula Modelo de Conciliación y Arbitraje
CLÁUSULA IX: (Solución de controversias)
Las partes se obligan a que toda controversia, disputa, litigio, desinteligencia, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él , directa o indirectamente o de sus documentos complementarios o modificatorios, será resuelto definitivamente mediante Conciliación y Arbitraje administrados por el Centro de Conciliación y Arbitraje INTEGRARSE con sede en la ciudad de La Paz o sub sedes autorizadas, de acuerdo a sus reglamentos y normas de funcionamiento.
En una primera instancia, las partes intentarán una conciliación que será iniciada ante Centro de Conciliación y Arbitraje INTEGRARSE a solicitud de cualquiera de las partes y que durará por un plazo máximo de treinta días (30) calendario, ampliable extraordinariamente por acuerdo de partes por un plazo similar. De fracasar la conciliación por inasistencia, las partes activarán el mecanismo de arbitraje en el mismo centro.
Asimismo, de conformidad al artículo 67 de la Ley Nro. 708 de Conciliación y Arbitraje, las partes se obligan a habilitar la figura del Árbitro de Emergencia para todas las medidas preparatorias y/o precautorias previas al desarrollo de un eventual arbitraje. Por otra parte, las partes aceptan la designación de Conciliadores, Árbitro de Emergencia y/o Árbitros que pudiese efectuar el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de INTEGRARSE.
A fin de buscar celeridad, economía y efectividad en la solución de la controversia, las Partes aceptan realizar la conciliación y el arbitraje de manera virtual a simple pedido de una de ellas; esto de acuerdo a los reglamentos vigentes del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y del Centro de Conciliación y Arbitraje de INTEGRARSE.
A tal efecto, las Partes declaran como válidas para todo tipo de comunicación y notificación formal las siguientes direcciones electrónicas y números de teléfono: (a) Por parte de (nombre) el correo: (dirección) y el teléfono: (número) (b) Por parte de (nombre) el correo: (dirección) y el teléfono: (número). Por lo que, toda comunicación y notificación efectuada se considera plenamente válida y efectiva en toda forma de derecho, salvo que una de las partes haya notificado por medio idóneo el cambio de las mismas.